Algunas normas aplicables a Lavadores de Gases

NOM-043-SEMARNAT-1993, Niveles Máximos Permisibles de Emisión a la Atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas.

Establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas diferenciando la zona del país donde se encuentre el emisor, estableciendo una mayor restricción en las zonas críticas: las Zonas Metropolitanas de la Ciudad de México, Monterrey y Guadalajara, los centros de población de Coatzacoalcos-Minatitlán, Veracruz; Irapuato-Celaya-Salamanca, Guanajuato; Tula-Vito- Apasco, Estados de Hidalgo y de México; Corredor Industrial de Tampico-Madero-Altamira, Tamaulipas.

Evite sanciones: al no implementar equipos y sistemas de control de emisiones a la atmósfera.

• NOM-010-STPS-2014, Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral – Reconocimiento, evaluación y control.

Establece los procesos y medidas para prevenir riesgos a la salud del personal ocupacionalmente expuesto a agentes químicos contaminantes del ambiente laboral. Señala los criterios de implementación de controles para revisar la calidad, cantidad y flujo de aire a suministrarse al personal. Evite sanciones: al no implementar sistemas para extracción de contaminantes para evitar su dispersión en el ambiente laboral. Señala las medidas administrativas de control a adoptarse para no exponer al personal ocupacionalmente expuesto a concentraciones superiores a los valores límites.


NOM-85-SEMARNAT-2011, Contaminación Atmosférica-Niveles máximos permisibles de emisión de los equipos de combustión de calentamiento indirecto y su medición.

Establece los niveles máximos permisibles de emisión de humo, partículas, monóxido de carbono (CO), bióxido de azufre (SO2) y óxidos de nitrógeno (NOx) de los equipos de combustión de calentamiento indirecto que utilizan combustibles convencionales o sus mezclas, con el fin de proteger la calidad del
aire. Es de observancia obligatoria para las empresas que utilizan equipos de combustión de calentamiento indirecto con combustibles convencionales o sus mezclas en la industria, comercios y servicios.

Evite sanciones: al rebasar los niveles máximos en calderas, generadores de vapor, calentadores de aceite térmico u otro tipo de fluidos, y hornos y secadores de calentamiento indirecto, ya sean usados o nuevos.

• NOM-098-SEMARNAT-2002, Protección ambiental-Incineración de residuos, especificaciones de operación y límites de emisión de contaminantes.

Establece las especificaciones de operación, así como los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera para las instalaciones de incineración de residuos. Es de observancia obligatoria aplicable en todo el territorio mexicano para todas aquellas instalaciones destinadas a la incineración de residuos, excepto de hornos crematorios, industriales y calderas que utilicen residuos como combustible alterno.

Evite sanciones: si rebasa los límites en chimeneas con puertos de muestreo.

Normas por Industria (ejemplos):

Farmacéutica – NOM-059-SSA1-2013

Establece los requisitos mínimos necesarios para el proceso de fabricación de los medicamentos para uso humano comercializados en el país y/o con fines de investigación.

Evite sanciones: si las áreas de producción en las que se generen polvos (muestreo, pesado, mezclado u otro proceso) no cuentan con sistemas de extracción y colección de polvos que por su diseño eviten contaminación cruzada y al medio ambiente y cuando se trabaje con materiales y productos secos, se deben tener precauciones para prevenir la generación y diseminación de polvo.

• Cemento – NOM-O40-ECOL-1993

Establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas, así como los requisitos de control de emisiones fugitivas, provenientes de las fuentes fijas dedicadas a la fabricación de cemento.

• Automotriz – NOM-121-ECOL-1997

Establece los límites máximos permisibles de emisión a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles (COV’s) provenientes de las operaciones de recubrimiento de carrocerías nuevas en planta de automóviles, unidades de uso múltiple, de pasajeros y utilitarios; carga y camiones ligeros, así como el método para calcular sus emisiones.

• Química (pintura) – NOM-123-ECOL-1998

Establece el contenido máximo permisible de compuestos orgánicos volátiles (COV’s), en la fabricación de pinturas de secado al aire base disolvente para uso doméstico y los procedimientos para la determinación del contenido de los mismos en pinturas y recubrimientos.

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